CUESTIONARIO DE AFILIACION A LOS PLANES DE PREVISION FAMILIAR.
1.
El Titular es el comprador del contrato de venta de servicios funerarios por adelantado y todas las personas que incorpora son sus familiares.
2.
Todas las personas incorporadas como beneficiarias en la Solicitud de Afiliación a los planes de previsión familiar, gozan de buena salud.
3.
El precio del plan seleccionado es por el GRUPO FAMILIAR DIRECTO registrado en la Solicitud de Afiliación (Titular, Cónyuge, Hijos menores de 25 años de edad y Padres hasta 60 años) y, si fuera el caso, los familiares indirectos (Es todo aquel distinto a los señalados) tienen un costo adicional y su valor va en función de la edad.
4.
La edad límite de admisibilidad es de 60 años de edad para el Titular y todos los familiares directos o indirectos. Una vez afiliado y supere la edad límite, se les garantiza la permanencia.
5.
La duración del contrato es anual y su renovación es automática, a menos que manifieste el deseo de no continuar, por escrito y con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prorrogas.
6.
El valor del contrato se expresa en divisa (dólar americano) y se mantendrá fijo durante la vigencia del contrato. Al pagar las cuotas en bolívares, su valor se ajustará a la tasa de cambio del día, establecido por el Banco Central de Venezuela. Queda entendido, que, al momento de las renovaciones del contrato, se ajustará el valor del contrato para compensar los costos por inflación y mantener la calidad del servicio ofrecido.
7.
Para recibir el servicio funerario prometido en el contrato, se debe estar activo (Contrato No anulado) y solvente (no tener cuotas vencidas y no pagadas).
8.
Si el titular del contrato fallece antes de finalizar el período de vigencia del contrato o en cualquiera de sus prorrogas, se debe pagar la anualidad restante del contrato al iniciar la prestación del servicio, y de esta forma se le garantiza la continuidad del contrato.
9.
Según lo establecido en Gaceta Oficial publicado el 13 diciembre del 2000 N° 37.076, La Ley establece que los mensajes de datos, firmas electrónicas toda información inteligible en formato digital tendrán el mismo valor y fuerza probatoria que los documentos en papel firmados de forma manuscrita
10.
Toda persona beneficiaria en su primer año de estar afiliada, presente una enfermedad preexistente o terminal y por esa razón llegase a fallecer, se le va a prestar el servicio contratado, bajo las siguientes condiciones: Debe pagar en el momento de la emergencia funeraria:
1) La anualidad restante del contrato;
2) (50%) del costo del servicio exequial contratado, si el fallecimiento ocurre en los primeros 180 días del contrato; o (25%), si ocurre el fallecimiento después de los 180 días y antes de los 365 días.